¿Quien nos protege de la Agencia de Protección de Datos?

Comparto con vosotros un caso surrealista que nos ha ocurrido con la Agencia de Protección de Datos.

Versión breve:

– Un usuario se da de alta en un evento organizado por nosotros.

– El asistente nos pide que eliminemos sus datos (nombre, primer apellido y email) de nuestro fichero. Procedemos a hacerlo y a comunicarselo por email.

– Recibimos Resolución de la Agencia de Protección de Datos donde nos “insta a que remitamos al reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por este”.

– Le preguntamos a la Agencia que cómo se lo comunicamos certificadamente” si la única dirección que tenemos es su email.

– La Agencia de Protección de Datos nos envía copia de la reclamación de este usuario con su fotocopia del DNI.

¿Surrealista, verdad?

Me hago una serie de preguntas:

¿Quien tutela nuestros derechos en la Agencia de Protección de Datos?. Porque claro, antes teníamos el nombre y email del usuario. Luego, y gracias a la AGPD, tenemos su DNI. ¿Debe este usuario pedir a la Agencia que no distribuya sus datos personales?. ¿Le debe pedir que le de de baja en sus ficheros? Y la más importante, ¿a quien reclamamos, como usuarios, por los ficheros de la Agencia de Protección de Datos?.

Lo más curioso de este asunto es que, por Ley, debiamos mantener en nuestros ficheros el DNI de este buen señor, ya que nos fue remitido posteriormente a la reclamación, y tuvimos que incluirle en el burofax que podía cancelar esos datos (la famosa clausula de acceso y rectificación). Pero, pensemos, ¿a quien debe reclamar esa cancelación?. ¿A nosotros o a la Agencia de Protección de Datos que es quien posee y distribuye sus datos?.

En definitiva, ¿quien nos protege de la Agencia de Protección de Datos?.

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