29 de Abril del 2008 | 10:09 am | María Rosa | 4 comentarios#comments">Ya han opinado 4
Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos, en un encuentro digital:
Pregunta: ¿ Cómo puede concebirse que una empresa reciba unas sanción de la inspección de trabajo de 30.000€ por un accidente grave (descarga eléctrica con hospitalización posterior) de un trabajador y, por enviar una carta comercial a alguien (sin su consentimiento) pueda ser sancionada con, mínimo, 60.000€ ? ¿ Qué vale más ? Yo creo que la salud del trabajador.
Respuesta : “Las multas que impone la AEPD son las estrictamente previstas por el legislador y responden a la voluntad de éste, que a su vez expresa la de los ciudadanos.”
Mi voluntad no la expresa. ¿Expresa la tuya?



1 de Mayo del 2008 | 12:08 am
La mia tampoco, desde luego, pero tenemos una legislación a la altura de sus creadores, los legisladores, no de los ciudanos. Nosotros les votamos, pero el sentido común debería venir ya con el político “de serie”.
8 de Mayo del 2008 | 10:39 am
No
8 de Mayo del 2008 | 3:00 pm
Tienes razón Rosa, la multa por accidente del trabajador es rídicula, deberían estar a la altura de las norteamericanas, verás como así se tomarían más en serio empresarios y trabajadores la seguridad en el trabajo.
8 de Mayo del 2008 | 3:02 pm
Por cierto la multa por enviar una carta comercial a alguien sin su consentimiento me parece muy adecuada, ya que se supone que si la persona que recibe la carta comercial no te cede sus datos, tú no ‘deberías’ tenerlos.