29 de Abril del 2008 | 10:09 am | María Rosa | 4 comentarios#comments">Ya han opinado 4

Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos, en un encuentro digital:

Pregunta: ¿ Cómo puede concebirse que una empresa reciba unas sanción de la inspección de trabajo de 30.000€ por un accidente grave (descarga eléctrica con hospitalización posterior) de un trabajador y, por enviar una carta comercial a alguien (sin su consentimiento) pueda ser sancionada con, mínimo, 60.000€ ? ¿ Qué vale más ? Yo creo que la salud del trabajador.

Respuesta : “Las multas que impone la AEPD son las estrictamente previstas por el legislador y responden a la voluntad de éste, que a su vez expresa la de los ciudadanos.”

Mi voluntad no la expresa. ¿Expresa la tuya?

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Ya han opinado 4 en “Unas Leyes injustas”4 comentarios#respond"> Deja tu opinión
  1. Soy SEO dice:

    La mia tampoco, desde luego, pero tenemos una legislación a la altura de sus creadores, los legisladores, no de los ciudanos. Nosotros les votamos, pero el sentido común debería venir ya con el político “de serie”.

  2. siknus dice:

    No

  3. Marcos dice:

    Tienes razón Rosa, la multa por accidente del trabajador es rídicula, deberían estar a la altura de las norteamericanas, verás como así se tomarían más en serio empresarios y trabajadores la seguridad en el trabajo.

  4. Marcos dice:

    Por cierto la multa por enviar una carta comercial a alguien sin su consentimiento me parece muy adecuada, ya que se supone que si la persona que recibe la carta comercial no te cede sus datos, tú no ‘deberías’ tenerlos.

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