Pildora: Articulo 11 de la LOPD

Ley Orgánica de Protección de Datos

Artículo 11. Comunicación de datos.

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

Si la empresa A quiere traspasar los datos del fichero a la empresa B debe tener el consentimiento previo de cada usuario. Aunque la empresa B tenga un accionista compartido con la empresa A. Cada empresa es una personalidad jurídica distinta, por lo que se considera un tercero.

Nota: No existe la forma jurídica de “cambio de titular” de un fichero. Sí existe el concepto de comunicación a un tercero para poder manejar la base de datos.

 Texto íntegro de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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